Al incluirse el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el INDETEC en la Ley de Coordinación Fiscal, se establece el carácter paritario del Instituto, las funciones que debe desarrollar en materia de estudio, investigación y capacitación sobre los diversos aspectos de las Haciendas Públicas y sus relaciones intergubernamentales; el Sistema de Coordinación creado, la promoción del desarrollo técnico de la hacienda, su responsabilidad como consultor técnico y capacitador de técnicos y funcionarios de la hacienda, así como su carácter de Secretario Técnico de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal que fundamentan las atribuciones del INDETEC, así como las disposiciones que fijan las responsabilidades que debe cumplir el Instituto dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al igual que su carácter como organismo público de este Sistema, los órganos de su gobierno, su financiación y otros aspectos generales del mismo, son los siguientes:
Artículo 16.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:
- I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
- II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
- III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
- IV. La Junta de Coordinación Fiscal.
Artículo 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:
- I. Realizar estudios relativos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- II. Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.
- III. Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.
- IV. Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
- V. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
- VI. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
- VII. Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
- VIII. Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas, el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.
Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:
- I. El Director General, que tendrá la representación del mismo.
- II. La Asamblea General que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales fungirá como Asamblea General del Instituto.
- III. El Consejo Directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como Consejo Directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.